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- Escrito por Jefecito
Video de terribles heridas de los manifestantes en Bocas del Toro. (ACTUALIZADO)
El Gobierno nacional ha enviado una nota de prensa explicando a la Nacion el por que de los problemas que estabamos viviendo en Bocas del Toro que lamentablemente ya cobro una victima fatal, aqui los dejamos con le carta enviada por Presicendia...
ACTUALIZADO - 8JUL-2010
Video de trabajadores heridos.
ACTUALIZADO - 8JUL-2010
Video de trabajadores heridos.
Es algo lamentable lo que esta pasando en Bocas del Toro con las protestas de los trabajadores y los anti motines, aqui los dejamos con un delicado video donde se ven las heridas a los trabajadores que quedaron en el piso muy lastimados...
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COMUNICADO A LA NACIÓN
En ocasión a los acontecimientos en el área de Changuinola, provincia de Bocas del Toro entre trabajadores y la empresa bananera Bocas Fruit Company el Gobierno Nacional desea aclarar lo siguiente:
No es potestad de esta empresa, ni de ninguna otra empresa retener el pago de salario devengado de ningún trabajador, porque constituye una violación a los derechos del trabajador.
Conforme a la Ley 30 de 2010, las cuotas sindicales no son obligatorias, ni las empresas están obligadas a descontarlas de los salarios de los trabajadores sin su consentimiento.
Bocas Fruit Company incumplió la ley al retener salarios de los trabajadores y al no descontar la cuota obrero sindical. Según Manuel Aizprúa representante de esta empresa, adujo que a su juicio es un pago voluntario de los trabajadores.
El gobierno LAMENTA que por una mala interpretación de esta empresa, se haya perjudicado a los trabajadores y lamentó que sectores políticos que adversan al gobierno se quieren aprovechar de esta situación.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, garantizando el derecho de libertad sindical, y observando los hechos de violencia provocados en Changuinola, Bocas del Toro, abrirá un proceso contra la empresa Bocas Fruit Company.
Se fijará la multa compulsiva y progresiva desde el día viernes 2 de julio, cuando se afectó el principio al derecho de libertad sindical de los trabajadores establecidos en los artículos 152,153 y artículo 171, por parte de la citada empresa, ante la retención, no pago de los salarios devengados por los trabajadores y no haber procedido al descuento de la cuota sindical.
Ciudad de Panamá, jueves 8 de julio de 2010.
Fotos: Evan Oliveria y Israel Alvarez
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